domingo, 5 de octubre de 2008

Distintos tipos de discriminacion en el trabajo


considera discriminación laboral cuando se dispensa a las personas un trato diferente y menos favorable debido a criterios de raza, sexo, color de piel, religión, ideas políticas, origen social, sin tener relación alguna con los méritos o calificaciones para el puesto de trabajo del cual se trata.
Constituye una violación de los Derechos Humanos, siendo un factor que dificulta la cohesión social y la disminución de la pobreza". (Informe de la OIT - 2007 - pag. 5).
En el marco de la presentación del Informe sobre Discriminación en el Trabajo, elaborado por la OIT (Org. Inter. del Trabajo) , se llevó a cabo la semana pasada en Montevideo , un encuentro en el cual participaron autoridades, organismos internacionales y órganos de prensa, en el cual estuvo presente Ecos Regionales.-
Dicho documento referido a las dificultades que tienen varios grupos humanos para acceder a un puesto de trabajo a nivel mundial, dividió las áreas del informe en:
1.- Definición del concepto.
2.- Diferencias consideradas no discriminatorias.
3.- Distintos tipos tradicionales y nuevos de discriminación en el trabajo: etnia, ideas religiosas y/o políticas, orientación sexual, edad, discapacidad, género, actividad sindical, acoso sexual (como forma discriminatoria), discriminación múltiple, a portadores de VIH, predisposición genética, entre las mas destacadas.-
Dada la amplitud del Informe intentaremos ilustrar a los lectores en aquellos puntos más importantes y actuales sobre tan compleja y vigente temática.-
Uno de los aspectos destacados por los técnicos de la OIT es la notoria dificultad que existe para establecer mediciones y estadísticas en el tema, dejando claro que la
DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO está presente en todos los países con mayor o menor profundidad, siendo las mas frecuentes y conocidas aquellas que se refieren a : género(discriminación hacia la mujer), etnia, raza, religión y situación migrante, reconociéndose los avances logrados con respecto a LOS DERECHOS DE LA MUJER inclusive en Uruguay - en base a legislación y movilización social.-
Existen en el mundo globalizado actual otros tipos de discriminaciones en el trabajo menos analizadas y difundidas pero muy vigentes, a las que nos referiremos a continuación y que se han incorporado a las exigencias de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo:

1.- DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE: es aquella que sufren las personas por el hecho de tener ciertos factores comunes: ser indígena o negro, migrante, mujer, sin oficio determinado, mayor de 40 años(por ejemplo).-Este tipo de discriminaciones es frecuente en países desarrollados , hacia donde van grupos humanos en busca de un posible mejor nivel de vida….que no todos logran.-

2.- DISCRIMINACIÓN GENERACIONAL (considerada "indirecta"): es la competencia que existe entre jóvenes y adultos por un puesto de trabajo, cuando se analizan avisos y exigencias de empresas que limitan notoriamente a aquellos que tienen determinada edad, efectivizando la discriminación en forma indirecta.-

3.- OTROS TIPOS VIGENTES : La discriminación que se hace hacia las personas discapacitadas (notándose igualmente importantes avances al respecto), hacia los enfermos de VIH (Sida), por orientación sexual ,a mujeres jefas de familia con hijos, por el estilo de vida de las personas , por sufrir hipertensión arterial u enfermedades cardíacas y lo que se ha dado en llamar la "discriminación por predisposición genética", cuando la persona es predispuesta a tener determinada enfermedad de acuerdo a su evolución genética .
Con respecto a la Discapacidad: Existen a nivel mundial mas de 60% de personas discapacitadas en condiciones de trabajar, con un índice de desempleo superior al 80% con respecto a trabajadores sin discapacidad.-En este ámbito se han promulgado leyes al respecto , para permitir ingreso al trabajo , incluyendo Uruguay.-
Portadores de VIH: Suman 36 millones en edades que oscilan entre los 15 y 49 años, siendo este tipo de discriminación muy compleja y con profundas secuelas sicológicas y familiares.-

4.- ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO: en está rápida mención, dejamos para el final un aspecto importante de discriminación basada en el sexo, motivo prioritario de la OIT en su Informe actual y muy complejo debido a que no siempre son casos denunciados a los organismos pertinentes.--
"Se define acoso sexual como un comportamiento desagradable y ofensivo para la persona que lo sufre.-Para que se considere acoso sexual es necesaria la confluencia de ambos aspecto negativos: 1) cuando se condiciona a la víctima con la estabilidad en el trabajo, aumento de sueldos u otras prerrogativas laborales. 2) cuando existe un ambiente hostil, con situaciones intimidatorias y de humillación hacia la persona. (Informe OIT.-sector 3.-página 2).

Algunos datos de informes de Febrero 2007 a nivel mundial nos dicen que:
-En Hong Kong el 25 % de los trabajadores entrevistados sufrieron acoso sexual, de los cuales un tercio eran hombres.-
-En Italia: el 56 % de mujeres entre 14 y 59 años declararon haber sido víctimas de acoso sexual en el trabajo.-
-En la Unión Europea: casi el 50% de las mujeres han denunciado alguna forma de acoso sexual.-
-En Australia: un 20% de las cuales el 62% son mujeres-
-En Estados Unidos (2006) la Comisión creada al respecto recibió más de 13.000 quejas sobre acoso sexual.

Sin dudas es un tema que viene siendo incorporado en todas las legislaciones y convenios, que muchas veces no se denuncia, pero que tiene consecuencias importantes para la persona que la padece, su familia y la sociedad: humillación, pérdida de motivación y de autoestima, deterioro en las relaciones sociales, enfermedades mentales, estrés, abandono del lugar de trabajo, entre otras.-
Por la vigencia, amplitud y profundidad del Informe, hemos priorizado aquellos puntos que consideramos más importantes y menos difundidos, teniendo claro que todo tipo de discriminación es violatoria a los derechos humanos, indigna y merecedora de la más amplia condena por parte de las instituciones rectoras en tal sentido, y por la sociedad en su conjunto.

TOMAS BAUDRACCO Y HUGO REA

INFORMACION SACADA DE TRABAJO PRACTICO EN DERECHOS HUMANOS

Incrementan las denuncias por descriminacion


El Inadi recibe unas 25 denuncias diarias por distintos tipos de discriminación, aunque el número de consultas, dicen en la institución, es mayor.
María José Lubertino, titular del Inadi, explicó a LA NACION que en las denuncias por discriminación se invierte la carga de la prueba. "Es el imputado quién debe probar lo contrario, y no alcanza con que no haya habido intención. Eso no importa", explicó Lubertino.
Añadió que son frecuentes las denuncias en el ámbito de las legislaturas provinciales y de los gobiernos municipales, y que las discriminaciones muchas veces se generan en el entorno laboral, aunque no se hacen públicas.
El caso de Contreras, es el primero en la gestión de Lubertino y en la historia del Inadi. La presidenta espera tener un dictamen sobre el caso de en no más de tres meses.
De confirmarse que para el Inadi se trata de un caso de discriminación, la resolución servirá de apoyo para la demanda por tres millones de pesos iniciada por Contreras y por Gregorio Dalbón, su abogado.
"Es una suma simbólica, porque no hay forma de resarcir a una persona discriminada. Es una incapacidad en el alma", expresó Dalbón.
El lupus es una enfermedad que puede manifestarse a cualquier edad y en ambos sexos, pero afecta más frecuentemente a las mujeres en edad fértil, según explicó a LA NACION la presidenta de la Asociación Lupus Argentina (ALUA), Teresa Cattoni. Es también una enfermedad ambulatoria, con distintos síntomas y períodos de crisis y otros momentos de remisión.
"Este no es el primer caso de una persona que pierde el trabajo por tener lupus, pero muchas veces no denuncia porque se está en debilidad de condiciones", relató Cattoni.

TOMAS BAUDRACCO Y HUGO REA

INFORMACION SACADA DE INTERNET.

Denunciar acto de discriminacion


¿CÓMO HAGO...
para denunciar un acto de discriminación?
Comuníquese telefónicamente a la línea gratuita de denuncias: 0800–999–2345 (INADI con vos)
Las 24 hs todos los días.
El organismo encargado de recibir, registrar, relevar y elaborar informes sobre denuncias por discriminación de todo el ámbito nacional y asesorar sobre trámites, es el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).


TOMAS BAUDRACCO Y HUGO REA.

INFORMACION SACADE DE TRABAJO EN DERECHOS HUMANOS.

ley de no discriminacion en argentina


LA LEY ANTIDICRIMINACION EN ARGENTINA

Ley 23.592 Discriminación
Sanc. 3/VIII/1988; prom. 23/VIII/1988; 'B.O.', 5/IX/1988

Art. 1: Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
Art. 2: Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.
Art. 3: Serán reprimidos con prisión de 1 mes a 3 años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma.
En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.
Art. 4: (Agreg. por Ley 24.782). Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley.
Art.. 5: (Agreg. por Ley 24.782). El texto señalado en el artículo anterior, tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros de ancho, por cuarenta de alto y estará dispuesto verticalmente.
En el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente leyenda: 'Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia'.



informacion sacada de internet.
Tomas Baudracco y Hugo Rea

Discriminacion en Argentina